Sección de Utilidades

Iniciativa Privada

¿Qué es el régimen de Iniciativa Privada?

Es el régimen creado por el Decreto Nº 966/ 2005, con el fin de estimular a los particulares a participar en proyectos de infraestructura, sean éstos de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos, licencias y/o cualquier otra modalidad, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.

¿Dónde se presenta una Iniciativa Privada?

Las iniciativas privadas deben presentarse en la Mesa de Entradas de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sita en Hipólito Irigoyen 250 Piso 11º Oficina N° 1130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cómo es la secuencia del procedimiento para presentar una Iniciativa Privada?

El Decreto N° 966/05 es un Instrumento de gestión que implementa un procedimiento ágil para identificar y evaluar proyectos de inversión con interés público.

Las iniciativas privadas son evaluadas desde una perspectiva social a fin de determinar el interés público comprometido, verificando su factibilidad técnica, económica y financiera, y estableciendo la fortaleza del proyecto de inversión que garantice su sustentabilidad.

El procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • El proyecto ingresa a la CEDIP (Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas) a efectos de verificar los requisitos de admisibilidad de la propuesta.
  • La CEDIP requiere al organismo competente la evaluación circunstanciada de la presentación.
  • La CEDIP dictamina sobre el interés público comprometido elevando al P.E.N. (Poder Ejecutivo Nacional) un informe circunstanciado sobre la elegibilidad de la propuesta.
  • El P.E.N. decide sobre la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el régimen de iniciativa privada.
  • El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determina la modalidad de contratación optando entre Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales.
  • Si la contratación es por Licitación Pública: el comitente confecciona los pliegos de bases y condiciones y demás documentación respectiva, y convoca a Licitación Pública.
  • En cambio, si la contratación es por Concurso de Proyecto Integrales: el iniciador debe entregar los estudios y documentación pertinentes. Luego, el comitente llama a Concurso de Proyectos Integrales.

¿Cuáles son los requerimientos mínimos que debe contener una Iniciativa Privada?

Las iniciativas privadas son proyectos de inversión. Por lo tanto, deben seguir la lógica de formulación que le es propia a las distintas modalidades de inversión planteada por el iniciador. No obstante ello, existen formatos comunes para los proyectos de inversión, por ejemplo:

1. Identificación del proyecto y su naturaleza

Para evaluar este ítem se considerarán en la presentación de la iniciativa los siguientes tópicos.

  1. Objetivos y metas del proyecto
    • Objetivo del Proyecto
    • Metas del proyecto/resultados esperados
    • Beneficiarios y beneficios
  2. Marco de Referencia
    • Área de referencia y de influencia
  3. Localización
    • Disponibilidad y propiedad del terreno
    • Expropiaciones
    • Condiciones físicas – geográficas
    • Accesibilidad
    • Disponibilidad de Recursos, de infraestructura y Servicios básicos

Cualquier otra información complementaria que se considere apropiada para la comprensión integral del proyecto.

2. Las bases de su factibilidad económica y técnica.

Para evaluar este ítem se considerarán en la presentación de la iniciativa los siguientes tópicos:

  1. Análisis de las bases de la oferta y la demanda
    • Identificación de la demanda
    • Análisis de la oferta
    • Grado de cobertura de la oferta actual y proyectada
  2. Evaluación económica
    • Vida útil del proyecto
    • Los costos y los beneficios de la inversión
    • Los precios. Beneficio social y costos no valorados. Costos operativos y de mantenimiento
    • El flujo de fondos. El horizonte de evaluación
    • Rentabilidad del proyecto. Criterios de decisión (Valor anual equivalente, Costo anual equivalente, Relación costo/beneficio, Costo – Eficiencia, VPN/I, etc.)
  3. Evaluación Ambiental del proyecto
    • Declaración Jurada del iniciador en la que manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente
    • Declaración jurada del iniciador catalogando la obra
    • Caracterización del proyecto
    • Evaluación de impactos
    • La información deberá ser suscripta por el iniciador y responsable técnico matriculado, con carácter de declaración jurada
  4. Descripción técnica del proyecto
    • Memoria descriptiva y técnica
    • Estudios Básicos
    • Cómputo y presupuesto. Análisis de costo por rubro
    • Plan de trabajo y Curva de inversiones
    • Tecnología. Especificaciones técnicas. Planos generales
    • Modelos y gastos en ingeniería, administración, operación y mantenimiento
  5. Anteproyecto de ingeniería
    • Ingeniería preliminar de los procesos productivos, maquinarias y equipos empleados
    • Ingeniería preliminar de las construcciones civiles
    • Ingeniería preliminar de obras, instalaciones, procesos y equipos auxiliares de manufactura
    • Ingeniería preliminar de los caminos de acceso e interiores, y playas de maniobras y estacionamientos
    • Organización técnica del proyecto (normas y procedimientos)

Cualquier otra información complementaria que se considere apropiada para la comprensión integral del proyecto

3. Monto estimado de la inversión

Para evaluar este ítem, se considerarán en la presentación de la iniciativa el monto en número y letras

4. Los antecedentes completos del autor de la iniciativa

Para evaluar este ítem, se considerarán en la presentación de la iniciativa los siguientes tópicos

  1. Aspectos legales e institucionales
    • Marco Legal
    • Antecedentes institucionales (Sociedad anónima, UTE)
    • Antecedentes sobre capacidad técnica y económica
    • Antecedentes de obras

Cualquier otra información complementaria que se considere apropiada para la comprensión integral del proyecto

5. La fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado

Para evaluar este ítem se considerarán en la presentación de la iniciativa los siguientes tópicos

  1. Identificación de las fuentes
    • Recursos propios (autos generados y generales)
    • Recursos de terceros
  2. Estructura de financiamiento
  3. Proyecciones

Cualquier otra información complementaria que se considere apropiada para la comprensión integral del proyecto

El Decreto N° 966/05 en su artículo 3° fija el monto de la garantía de mantenimiento en función del monto estimado de la inversión.

¿Quién es la Autoridad de Aplicación?

El Decreto N° 966/05 establece como Autoridad de Aplicación e interpretación al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

¿Qué beneficios brinda el Régimen de Iniciativa Privada al autor de la iniciativa?

  • En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quién hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) de esta última, cualquiera sea la modalidad de selección adoptada.
  • Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.
  • El autor de la iniciativa privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quién resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto que resulte aprobado.
  • Los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de DOS (2) años, a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el Concurso de Proyectos Integrales, fuese declarado desierto, no se presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
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