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Sección C — Anexo III Modelo contrato binacional

MODELO CONTRATO BINACIONAL

CONTRATO DE BINACIONAL QUE FIRMAN, DE UN LADO, COMO CONTRATANTE, EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN BINACIONAL BRASIL-ARGENTINA Y, DE OTRO, COMO CONTRATADA LA EMPRESA ............................................ PARA LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÔMICA Y AMBIENTAL DE DISTINTAS ALTERNATIVAS DE UN PROGRAMA DE INVERSIONES PARA OPTIMIZAR LA CONECTIVIDAD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE UN SISTEMA DE CONEXIONES FIJAS SOBRE EL RÍO URUGUAY.

PREÁMBULO DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES, FINALIDAD Y FUNDAMENTO LEGAL


(1) DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

El Comité Ejecutivo de la Comisión Binacional Brasil-Argentina, constituida por el Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República Argentina, suscrito el 15 de diciembre de 2000, en adelante denominado CONTRATANTE, representado en este acto por el Sr. Luiz Antonio Pagot, Director General del DEPARTAMENTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES (DNIT) del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y por la Sra Arq. Graciela Elena OPORTO, Subsecretaria de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA (SSPT) del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y por el otro lado, la empresa ……………………………………………, con domicilio …………………………………………, inscripta en ………………………………………, en adelante denominado CONTRATADO, representada en este acto por ………………………………………, conforme poder ……………………… expedido por ………………… de ………………….

(2) DE LA FINALIDAD

El presente CONTRATO tiene por finalidad formalizar y regular la relación contractual con vistas a la ejecución de los trabajos definidos y especificados en la CLÁSULA PRIMERA- DEL OBJETO DEL CONTRATO.

(3) FUNDAMENTO LEGAL

Este CONTRATO surge como resultado del LICITACIÓN Pública Binacional, en los términos y condiciones del PLIEGO, cuyo resultado fuera homologado en fecha …………………… por el COMITÉ EJECUTIVO, conforme consta en el respectivo proceso de licitación, sometiéndose las PARTES a las disposiciones del PLIEGO de la licitación.

(4) DE LAS DEFINICIONES

A menos que el contexto lo requiera de otra manera, los términos tendrán los significados que se indican a continuación, sean estos expresados en singular o plural:

  • “ACUERDO”: es el Acuerdo para la Facilitación de la Construcción y Operación de Nuevos Pasos Viales sobre el Río Uruguay, suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y la República Federativa del Brasil, y aprobado por la Ley N° 25.619 y el Decreto Nº 4990/2004, respectivamente.
  • “COMISION BINACIONAL”: es la Comisión Binacional para los Nuevos Puentes sobre el Río Uruguay, creada por el ACUERDO.
  • “COMITÉ EJECUTIVO”: es el Comité creado por la COMISION BINACIONAL a efectos de llevar adelante el LICITACIÓN y suscribir el CONTRATO, integrado por la SSPT y DNIT.
  • “DNIT”: es el Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes, organismo autárquico del Gobierno de la República Federativa del Brasil.
  • “SSPT”: es la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno de la República Argentina.
  • “CONTRATANTE”: es la SSPT y el DNIT, actuando conjuntamente en tanto COMITÉ EJECUTIVO.
  • “CONTRATADO”: es…………………….. (nombre de la EMPRESA).
  • “PARTE”: es el CONTRATANTE o el CONTRATADO, según corresponda.
  • “PARTES”: el CONTRATANTE y el CONTRATADO , conjuntamente.
  • “LICITACIÓN”: significa la Licitación Pública Binacional Nº……….., convocada por el COMITÉ EJECUTIVO, para la contratación de la ejecución del ESTUDIO.
  • “PLIEGO”: significa el Pliego Unico de Bases y Condiciones correspondiente a la LICITACIÓN, y compuesto por el conjunto de normas, términos y condiciones a través de los cuales se fijó el procedimiento de adjudicación del CONTRATO y la consecuente ejecución del ESTUDIO.
  • “TERMINOS DE REFERENCIA”: es el documento agregado como Anexo I al PLIEGO, y que contiene las especificaciones del ESTUDIO.
  • “OFERTA”: significa la declaración de voluntad unilateral e irrevocable presentada por el CONTRATADO en la LICITACIÓN, ofreciendo la prestación del servicio de consultoría para la realización del ESTUDIO a cambio del pago de un precio determinado.
  • “ESTUDIO”: Es el conjunto de actividades y el producto de las mismas, que deben ser desarrolladas por el CONTRATADO, en base a las especificaciones contenidas en el Anexo I – Términos de Referencia del Pliego Unico de Bases y Condiciones.
  • “CONTRATO”: es el presente instrumento, que traduce la voluntad de las PARTES para formalizar un vínculo y estipular obligaciones recíprocas con vista a la ejecución del ESTUDIO.
  • “PESOS” o “$”: es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
  • “DOLARES” o “US$”: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América, o la que pudiera reemplazarla en el futuro.
  • “REALES” o “R$”: es la moneda de curso legal en la República Federativa del Brasil, o la que en el futuro pudiera reemplazarla.

Las restantes expresiones utilizadas en el presente CONTRATO, de corresponder, tendrán el mismo significado que el que se le asignara oportunamente en el PLIEGO.

(5) INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
ORDEN DE PREVALENCIA

El presente instrumento se basará integralmente en lo dispuesto en el PLIEGO, la OFERTA y la ADJUDICACION.

Los documentos arriba mencionados serán leídos e interpretados en forma, y según el siguiente orden de prelación:

  • a) PLIEGO
  • b) ADJUDICACIÓN
  • c) OFERTA
  • d) CONTRATO

CLÁUSULA PRIMERA – DEL OBJETO DEL CONTRATO

Constituye objeto de este CONTRATO la ejecución, por parte del CONTRATADO, del ESTUDIO.

PÁRRAFO UNICO- El ESTUDIO deberá ser desarrollado en su conjunto de acuerdo con las características y especificaciones obrantes en los TERMINOS DE REFERENCIA y el Plan de Trabajo presentado por el CONTRATADO en la OFERTA, que se adjunta al CONTRATO como Anexo.

CLÁUSULA SEGUNDA – REGIMEN DE EJECUCION

Los servicios contratados serán ejecutados bajo el régimen de Contratación por Precio Global, atendiendo a las especificaciones fijadas por el CONTRATANTE, debiendo el CONTRATADO contratar todos los equipos, personal y materiales necesarios, y tomar todas las medidas para asegurar un control de calidad adecuado.

CLÁUSULA TERCERA – PRECIO GLOBAL

El precio correspondiente al ESTUDIO contratado es el previsto en la OFERTA del CONTRATADO, cuyo formulario se anexa al presente instrumento, debidamente rubricado por los representantes de las PARTES.

CLÁUSULA CUARTA – DEL PAGO

El CONTRATANTE pagará al CONTRATADO por los servicios contratados y ejecutados, el precio previsto en la OFERTA. Se deja expresamente establecido que el precio incluye todos aquellos costos directos e indirectos en que incurra el CONTRATADO para la ejecución de sus servicios, de acuerdo con las condiciones previstas en las especificaciones y normas contenidas en el PLIEGO y demás documentos de la LICITACIÓN, constituyendo, así, la única remuneración por los trabajos contratados y ejecutados.

PÁRRAFO PRIMERO - El precio será pagado contra entrega y aprobación, por parte del CONTRATANTE, de los informes detallados en los TERMINOS DE REFERENCIA y el CONTRATO y de acuerdo al siguiente esquema:

  • a) diez por ciento (10%) del precio total, contra entrega y aprobación del Informe Inicial ;
  • b) veinte por ciento (20%) del precio total, contra la entrega y aprobación del Informe Parcial correspondiente al Primer Módulo;
  • c) veinte por ciento (20%) del precio total, contra la entrega y aprobación del Informe Parcial correspondiente al Segundo Módulo;
  • d) treinta por ciento (30%) del precio total, contra la entrega y aprobación del Informe Parcial correspondiente al Tercer Módulo;
  • e) veinte por ciento (20%) del precio total, contra la entrega y aprobación del Informe Final.

PÁRRAFO SEGUNDO - El pago parcial previsto en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, será pagado al CONTRATADO por DNIT, mientras que el previsto en los apartados d) y e), será pagado por la SSPT.

PÁRRAFO TERCERO – En los pagos a realizar por DNIT, dicho organismo tendrá presente las siguientes previsiones:

  • (a) Del Valor – El valor del pago referente a la contraparte debida por DNIT será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del CONTRATO.
  • (b) Dotación. El pago, en el corriente ejercicio, de la parte a ser ejecutada en él, será imputado a la partida de presupuesto DNIT/200…, Verba …………………………, conforme Nota(s) Nº………, fecha ……………, por el valor R$ …… (………………), las cuales pasan a ser parte integrante de este CONTRATO.
  • (c) En los ejercicios siguientes, durante la vigencia del CONTRATO, los pagos respectivos serán realizados, en relación a la parte a ser ejecutada, indicando los créditos presupuestarios para su cobertura, y serán labrados por DNIT.

PÁRRAFO CUARTO - En cada proceso de aprobación deberá acompañarse una declaración individual firmada por cada miembro integrante del personal técnico especializado del CONTRATADO afirmando haber participado de la ejecución de los servicios durante el período comprometido. Estos técnicos deberán ser los mismos que fueran considerados al momento de evaluar la OFERTA del CONTRATADO durante la LICITACIÓN, o aquellos que con autorización del CONTRATANTE los hayan sustituido.

PÁRRAFO QUINTO – Aprobado el informe respectivo por el CONTRATANTE, el CONTRATADO deberá presentar en la sede de DNIT o la SSPT la factura correspondiente.

  • a) Los pagos previstos en el párrafo segundo solo serán efectuados contra la presentación de la factura correspondiente al organismo pagador, emitida de acuerdo a los requisitos legales vigentes en la República Federativa del Brasil y la República Argentina –según el caso- a la fecha de su emisión.
  • b) La omisión de los requisitos señalados y de otros que hayan sido oportunamente comunicados al CONTRATADO, importará la interrupción de los plazos de pago hasta tanto la factura sea presentada correctamente.
  • c) Cuando se detecten errores en la factura, el plazo de pago se interrumpirá hasta la nueva liquidación debidamente corregida.

PÁRRAFO SEXTO – El pago al CONTRATADO se realizará a los treinta (30) días corridos de la presentación ante el CONTRATANTE de la factura conformada.

PÁRRAFO SEPTIMO- En el caso que el Adjudicatario sea una empresa brasileña, previo a cada pago, el CONTRATADO deberá presentar las declaraciones relativas a:

Siendo constatada cualquier irregularidad en relación a la situación registral del CONTRATADO, el pago referente a la medición presentada será efectuado, y aquel será formalmente comunicado de su situación irregular, para que presente una justificación dentro del término de 30 días. En el caso que se verifique, después de vencido el plazo, que la empresa no regularizó su situación, estará sujeta a lo previsto en el art. 78, de la Ley 8666/93.

CLÁUSULA QUINTA – DE LA MONEDA DE PAGO

Sin perjuicio de la moneda de denominación del precio del CONTRATO, éste pagará en moneda local, y al siguiente tipo de cambio:

  • a)Pagos en a efectuar por SSPT (PESOS), Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de presentación de la factura.
  • b)Pagos a efectuar por DNIT (REALES), Banco Central del Brasil, tipo vendedor al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de presentación de la factura.

CLÁUSULA SEXTA – DEL VALOR DEL CONTRATO

El CONTRATANTE se compromete a pagar al CONTRATADO, en virtud de la elaboración del ESTUDIO objeto del presente CONTRATO, la suma total de DOLARES ...... (US$ .....).

PÁRRAFO PRIMERO - El precio total cubre todos aquellos gastos generales y costos directos e indirectos en que incurra el CONTRATADO para la correcta y completa ejecución del ESTUDIO.

PÁRRAFO SEGUNDO - El CONTRATANTE no se hará cargo de ningún impuesto, tasa o contribución ya sea nacional, estadual, provincial o municipal o extranjero, que grave al CONTRATADO por el cumplimiento del CONTRATO.

PÁRRAFO TERCERO - Atento al carácter internacional del ESTUDIO contratado, el CONTRATADO estará sometido a la legislación tributaria vigente en la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en los ámbitos nacional, provincial y municipal, que grave al CONTRATADO por el cumplimiento del CONTRATO, debiendo el CONTRATADO cumplir con las obligaciones emergentes de dichos regímenes. En caso de crearse nuevos impuestos, éstos recaerán sobre el sujeto pasivo de los mismos.

PÁRRAFO CUARTO – En los pagos a efectuar por la SSPT será deducido el monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, según la legislación vigente.

PÁRRAFO QUINTO - Las PARTES acuerdan que el precio total a abonar por el CONTRATANTE al CONTRATADO refleja el equilibro de las prestaciones comprometidas en el presente CONTRATO, por ello, el precio no podrá ser ajustado o redeterminado en el futuro, por ninguna circunstancia, quedando el CONTRATADO obligado al cumplimiento del CONTRATO en todos sus términos.

CLÁUSULA SÉPTIMA - VIGENCIA. DURACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZOS. INICIO DE TRABAJOS

El CONTRATO se suscribe “ad referendum” del cumplimiento, por parte de la SSPT y de DNIT de los requisitos previstos en el ordenamiento interno de la República Argentina y la República Federativa del Brasil –Partes firmantes del ACUERDO-, para comprometer el gasto incluido en la presente contratación. En consecuencia, el CONTRATO entrará en vigencia una vez que la SSPT y DNIT notifiquen al CONTRATADO el cumplimiento de dichos requisitos.

PÁRRAFO PRIMERO - El plazo de ejecución del ESTUDIO es de DOSCIENTOS TREINTA (230) días corridos, computados a partir de la fecha de vigencia del CONTRATO.

PÁRRAFO SEGUNDO - Sin perjuicio de dicho plazo, el CONTRATADO deberá cumplir con el cronograma del plan de trabajo contenido en la OFERTA. El incumplimiento de dichos plazos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, facultará al CONTRATANTE a aplicar las penalidades previstas en el CONTRATO o resolver el mismo por culpa del CONTRATADO si el incumplimiento fuere grave, conforme lo estipulado en el aparado c) de la CLÁSULA DÉCIMONOVENA.

PÁRRAFO TERCERO - Todos los plazos del presente contrato se computarán en días corridos, salvo disposición especial en contrario. En caso de cumplirse un plazo en un día feriado en uno de los dos países, se trasladará al día hábil inmediato posterior para ambos. En caso de que la finalización de un plazo coincida con un día inhábil en la Republica Argentina o la República Federativa del Brasil, pasará al día hábil inmediato para ambos países.

PÁRRAFO CUARTO - El CONTRATADO iniciará las tareas a su cargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de vigencia del CONTRATO. El plazo fijado podrá ser prorrogado de oficio o a petición del CONTRATADO por causas justificadas -a criterio del CONTRATANTE-, por un período no mayor al mencionado. Dicha petición deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días de haberse producido la causal invocada.

PÁRRAFO QUINTO - El incumplimiento por parte del CONTRATADO de lo previsto en el párrafo precedente implicará el desistimiento de hecho de ejercer las funciones para la que ha sido seleccionado y la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

PÁRRAFO SEXTO – Durante la ejecución de los trabajos no serán admitidas paralizaciones de los servicios, parciales o totales, superior a TREINTA (30) días, salvo por motivos de fuerza mayor aceptados por el CONTRATANTE, excluyéndose cualquier indemnización.

CLÁUSULA OCTAVA – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En garantía de la fiel y efectiva ejecución de los trabajos contratados, el CONTRATADO presta como caución ………………, bajo la modalidad de ………………, y por un valor de …………………………………………, correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del CONTRATO, conforme al comprobante de recibo emitido por el CONTRATANTE en fecha ……………, que integra el presente instrumento.

PÁRRAFO PRIMERO – LA restitución de la garantía ocurrirá en la forma y condiciones previstas en el PLIEGO.

PÁRRAFO SEGUNDO - El CONTRATADO deberá mantener la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el PLIEGO durante todo el plazo de vigencia del CONTRATO. La falta de mantenimiento de dicha garantía durante toda la vigencia del CONTRATO será causal de resolución por culpa del CONTRATADO.

CLÁUSULA NOVENA - OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

El CONTRATADO deberá cumplir fielmente y a satisfacción del CONTRATANTE las prestaciones previstas en los TERMINOS DE REFERENCIA y la OFERTA, dentro del cronograma presentado, que en todos caso deberá cumplir con los plazos de ejecución total y parciales previstos en el CONTRATO.

PÁRRAFO PRIMERO - El CONTRATADO deberá entregar en tiempo oportuno al CONTRATANTE, los siguientes informes previstos en el TERMINOS DE REFERENCIA y el CONTRATO, los que estarán sujetos a la aprobación del CONTRATANTE.

PÁRRAFO SEGUNDO - En caso de observación de los informes, el CONTRATADO deberá realizar las ampliaciones, subsanaciones u otras modificaciones que correspondan, a fin de entregar los mismos a satisfacción del CONTRATANTE. El cumplimiento de esta obligación no implicará, en ningún caso, alteraciones al precio del CONTRATO pactado por la PARTES.

PÁRRAFO TERCERO - El personal empleado por el CONTRATADO para ejecutar el CONTRATO no adquiere, en virtud del mismo, ningún tipo o forma de relación de dependencia con el CONTRATANTE, siendo por cuenta del CONTRATADO todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado bajo cualquier forma de contratación. A tal efecto, el CONTRATADO garantizará la indemnidad del CONTRATANTE con relación a cualquier reclamo o pago al respecto.

PÁRRAFO CUARTO - Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATADO todo accidente que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio en ocasión o con motivo del mismo, como así también el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del CONTRATO, sin excepción.

PÁRRAFO QUINTO - El CONTRATADO deberá cumplir, en relación con el personal empleado para la ejecución del presente CONTRATO, con la totalidad de sus obligaciones fiscales, previsionales y sindicales, vigentes en la República Argentina o la República Federativa del Brasil, según corresponda.

PÁRRAFO SEXTO - El CONTRATADO deberá presentar al CONTRATANTE, a los DIEZ (10) días de la suscripción del CONTRATO, la documentación correspondiente a la contratación de seguros del personal a su cargo y/o contratado, sujeta al análisis y aprobación del CONTRATANTE.

PÁRRAFO SEPTIMO – El CONTRATADO deberá mantener, durante la ejecución del CONTRATO, de acuerdo a las obligaciones asumidas, todas las condiciones de habilitación y calificación exigidas en la Licitación.

CLÁUSULA DÉCIMA – DE LAS ALTERACIONES EN LA COMPOSICIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO

Las alteraciones en la composición de los integrantes del personal técnico especializado para la ejecución de los servicios serán posibles mediante la solicitud previa del CONTRATADO y la aprobación formal del CONTRATANTE.

PÁRRAFO UNICO – Solamente será posible la sustitución de integrantes del equipo técnico especializado, cuando el profesional propuesto tenga igual o superior formación profesional y su currículum vitae analizado alcance una puntuación igual o superior al sustituido, según las pautas de evaluación previstas en el PLIEGO.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS

El CONTRATANTE supervisará los trabajos a desarrollar por el CONTRATADO a través del personal que al efecto designe.

PÁRRAFO PRIMERO - La/s oficina/s correspondiente al domicilio del CONTRATADO, deberá/an permanecer abierta/s en el horario comercial, en días hábiles, para la recepción de todo tipo de documentación a fin de facilitar las comunicaciones con el CONTRATANTE.

PÁRRAFO SEGUNDO - El CONTRATADO podrá proponer, por escrito, modificaciones al Plan de Trabajo, si a su juicio considera que son convenientes, benefician la calidad del trabajo de consultoría y no aumentan el costo del mismo. Estas modificaciones deberán ser sometidas a aprobación previa por parte del CONTRATANTE y en ningún caso podrá implicar una modificación sustancial de la OFERTA.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - FACULTADES DEL CONTRATANTE RESPECTO DEL CONTRATO

Durante la vigencia del CONTRATO, el CONTRATANTE se reserva las siguientes facultades:

  • 1.- de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del Contrato, en las condiciones y precios pactados, con la adecuación de los plazos previstos;
  • 2.- de interpretar el Contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, de modificar o rescindir el Contrato por razones de interés público. La rescisión, modificación o sustitución del Contrato por razones de interés público, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante;
  • 3.- de controlar, inspeccionar y dirigir la ejecución del Contrato;
  • 4.- de imponer penalidades, cuando el Contratado incumpliere sus obligaciones;
  • 5.- de proceder a la ejecución directa del objeto del Contrato, por sí o a través de terceros, cuando el Contratado no lo hiciere dentro de los plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del incumplidor;
  • 6.- de inspeccionar las oficinas y los libros que esté obligado a llevar el Contratado en virtud de la ejecución del Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - INFORMES

El CONTRATADO deberá elaborar y presentar el Informe Inicial, los Informes Parciales y el Informe Final, con los alcances y contenidos en un todo de acuerdo con los requerimientos de los TÉRMINOS DE REFERENCIA y al Cronograma de Ejecución incluido en el Plan de Trabajo de la OFERTA.

PÁRRAFO PRIMERO - Una vez evaluados los informes, el CONTRATANTE resolverá sobre su aprobación dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a su presentación y comunicará su decisión al CONTRATADO.

PÁRRAFO SEGUNDO - La formulación de observaciones a los informes tendrá los efectos indicados en la CLÁSULA NOVENA, y no suspenderá ni interrumpirá el cómputo del plazo de ejecución del CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - PENALIDADES

El CONTRATADO será responsable administrativamente por las faltas o errores de ejecución del servicio que produjeran perjuicios al CONTRATANTE.

PÁRRAFO PRIMERO - El CONTRATADO estará sujeto, en caso de atraso injustificado, así considerado por el CONTRATANTE, o incumplimiento parcial o total de sus obligaciones, a las siguientes penalidades, las cuales podrán ser aplicadas conjunta o separadamente: a) Apercibimiento; b) Multa

PÁRRAFO SEGUNDO - La sanción de multa podrá ser descontada del pago a ser efectuado al CONTRATADO.

PÁRRAFO TERCERO - El retraso por parte del CONTRATADO en el cumplimiento de los plazos estipulados en el cronograma de entrega de informes será pasible de:

  • a) La aplicación de una multa equivalente al 0,1 por ciento del monto total del CONTRATO por cada día de retraso en las entregas de informes de avance, parciales o final programadas según el cronograma de ejecución del Estudio, o la suspensión del cumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del CONTRATADO.
  • b) En el caso de demora en el cumplimiento del plazo de ejecución del Estudio, se aplicará una multa equivalente al 0,2 por ciento del monto total del CONTRATO por cada día de retraso. Esta penalidad se aplicará sin perjuicio de la aplicación de la penalidad prevista en el apartado a) precedente.
  • c) En caso de resolución del contrato por culpa del contratado, se aplicará una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del CONTRATO, independientemente de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.

PÁRRAFO CUARTO - Otras sanciones a aplicar por DNIT: Serán de aplicación las previstas en la Ley 8666/93.

PÁRRAFO QUINTO - Otras sanciones a aplicar por la SSPT: Serán de aplicación las previstas en los Decretos N° 1023/01 y 436/2000 (arts. 144 a 147).

CLÁSULA DÉCIMO QUINTA - CONFIDENCIALIDAD

El CONTRATADO se compromete a preservar la confidencialidad de los datos y/o información del CONTRATANTE, con los cuales tome contacto necesario y/o accidentalmente, directa o indirectamente, así también de aquella que genere por sí o a través de terceros, durante todo el proceso de selección y contratación, siendo exclusiva y únicamente utilizados para los fines para los cuales fueron suministrados y no podrán ser revelados a terceros, sin el previo consentimiento por escrito del CONTRATANTE.

PÁRRAFO PRIMERO - Se entenderá por Información Confidencial, toda aquella información del CONTRATANTE a la que tenga acceso tanto el CONTRATADO como sus dependientes para la realización de las tareas enunciadas precedentemente.

PÁRRAFO SEGUNDO - No será considerada información confidencial:

  • a) aquella que sea de público dominio mediante inacción u omisión de la otra parte,
  • b) aquella que haya sido de legítimo conocimiento de la otra parte, antes de su revelación y que no haya sido obtenida directa o indirectamente de su interlocutor,
  • c) aquella que haya sido divulgada públicamente, y
  • d) aquella que deba ser divulgada a consecuencia de leyes vigentes.

PÁRRAFO TERCERO - El CONTRATADO, sus dependientes, deberán abstenerse de divulgar, publicar o transferir cualquier información obtenida del CONTRATANTE, sin el previo consentimiento por escrito de este último. En este sentido, el CONTRATADO será responsable tanto por ella como por sus dependientes, por cualquier acto u omisión que pudiera llegar a causarle un perjuicio al CONTRATANTE por el incumplimiento del deber de confidencialidad de su actuación.

PARRAFO CUARTO - El CONTRATADO quedará obligado a proteger la información confidencial revelada, ejerciendo un grado de cautela y reserva igual o mayor al que tendría para proteger su propia información, con el fin de prevenir su uso no autorizado, su divulgación o publicación.

CLÁSULA DÉCIMO SEXTA - PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los productos resultantes de los servicios prestados por el CONTRATADO en virtud del presente CONTRATO, ya sea directamente, a través de sus dependientes, serán de propiedad del CONTRATANTE.

CLÁSULA DÉCIMO SEPTIMA - CESION DEL CONTRATO. SUBCONTRATACION

Estará totalmente prohibida para el CONTRATADO la cesión parcial o total del CONTRATO, y la subcontratación.

CLÁSULA DÉCIMO OCTAVA - EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El presente CONTRATO podrá extinguirse por las siguientes causales:

  • Por acuerdo de partes.

    Las partes podrán de común acuerdo dar por finalizado anticipadamente el contrato, cuando a juicio de ambas se presenten causales que imposibiliten su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el CONTRATO, ni en el PLIEGO.

  • Rescisión unilateral por el CONTRATANTE

    El CONTRATANTE podrá en cualquier momento rescindir total o parcialmente el CONTRATO por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, mediante notificación al CONTRATADO.


    En tal caso, el CONTRATADO tendrá derecho a que se le reconozca una compensación por los gastos en que probare haber incurrido con motivo del CONTRATO, pero no se hará lugar a compensación alguna por lucro cesante. A ese efecto, la presentación de la OFERTA y la firma del CONTRATO implicarán la renuncia del CONTRATADO a cualquier reclamo por dicho concepto.

  • Resolución por culpa del CONTRATADO.

    El CONTRATANTE tendrá la facultad de proceder a la resolución del CONTRATO por culpa del CONTRATADO, previa intimación fehaciente a regularizar la situación anómala, dentro del plazo de QUINCE (15) días, en los siguientes casos:

    • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO;
    • Atraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieren corresponder.
    • Paralización injustificada de la ejecución del CONTRATO.
    • Desentendimiento de las determinaciones del CONTRATANTE en ejercicio de la dirección y/o fiscalización del cumplimiento de CONTRATO.
    • Cuando en la OFERTA se hubiera incurrido dolosamente o por negligencia grave en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación y contratación.
    • Vencido el plazo de cumplimiento de CONTRATO, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto.
    • Cuando exista cesión de todo o parte del CONTRATO.
    • Cuando exista subcontratación.
    • LICITACIÓN o Quiebra del CONTRATADO o algunos de sus integrantes, si fuere un consorcio.
    • Alteración societaria que, a juicio del CONTRATANTE, impida o perjudique la ejecución del CONTRATO.

En todos los casos, la resolución o rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento del CONTRATO por la parte no cumplida hasta el momento, sin perjuicio de los daños y perjuicios que el CONTRATANTE podrá reclamar.

Asimismo, el CONTRATANTE podrá, previo informe fehaciente, establecer las sumas líquidas exigibles y retener de los importes que deba al CONTRATADO, las multas impagas e importes debidos por deficiencias originadas en la resolución, o emergentes de la ejecución del CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - NORMATIVA APLICABLE

El presente CONTRATO se regirá por las cláusulas en éste estipuladas, el PLIEGO, la OFERTA, el ACUERDO, respetando las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:

  • a) El ACUERDO,
  • b) El Reglamento de la COMISION BINACIONAL,
  • c) La legislación de la República Argentina y/o de la República Federativa del Brasil en cuanto fuere de aplicación.

CLÁUSULA VIGÉCIMA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

PÁRRAFO PRIMERO - Los actos del CONTRATANTE serán susceptibles de revisión por parte de la COMISION BINACIONAL, a través de un recurso que el CONTRATADO podrá presentar dentro de un plazo de caducidad de QUINCE (15) días de notificado el acto respectivo. La COMISION BINACIONAL resolverá sobre la revisión dentro de los TREINTA (30) días de presentada.

PÁRRAFO SEGUNDO - Si el CONTRATADO no estuviese conforme con la decisión adoptada por la COMISION BINACIONAL acerca del recurso planteado podrá, dentro de un plazo de caducidad de QUINCE (15) días hábiles de haber sido notificado de dicha decisión, exigir por escrito al CONTRATANTE que la cuestión objeto del recurso se someta a arbitraje en los términos del párrafo tercero.

Si así no lo hiciera en el plazo de caducidad indicado, la decisión de la COMISION BINACIONAL pasará a ser definitiva y vinculante para las PARTES, renunciando el CONTRATADO a cualquier reclamo posterior sobre la materia impugnada.

No obstante la reclamación y, en su caso, que la cuestión se someta a arbitraje, el CONTRATADO deberá en todo momento proseguir la ejecución de los trabajos y la prestación de todos los servicios con la debida diligencia.

PÁRRAFO TERCERO - Todas las controversias que se susciten entre las PARTES con relación al CONTRATO serán dirimidas definitivamente por medio de arbitraje, excepto que se trate de una reclamación del CONTRATADO respecto de la cual la decisión del CONTRATANTE o de la COMISION BINACIONAL hubiese pasado a ser definitiva y vinculante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

A los efectos del arbitraje, se aplicará el “Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional”.

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros, designados de la siguiente forma: uno (1) por el CONTRATANTE, uno (1) por el CONTRATADO, y el tercero a ser escogido de común acuerdo entre las PARTES. En la hipótesis de no lograr consenso en la elección del tercer árbitro, este será seleccionado por el Presidente del Tribunal Permanente del MERCOSUR.

CLÁUSULA VIGÉCIMO PRIMERA - DOMICILIOS

Las PARTES constituyen domicilio legal a todos los efectos que surjan del presente CONTRATO, donde serán válidas las notificaciones que se realicen.

I - El CONTRATANTE:

Av. Paseo Colón 189, Piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, y

Setor de Autarquias Norte, Quadra 3, Lote A, Edifício Núcleo dos Transportes, Mezanino, Coordenação de Cadastros e Licitações – CGCL, da cidade de Brasília – DF, REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL;

II - El CONTRATADO:

……………………………………………………………………………………

CLÁSULA VIGÉCIMO SEGUNDA - VIGENCIA

Este CONTRATO entrará en vigencia a partir de …………………………………………

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las PARTES firman el presente CONTRATO en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en los idiomas portugués y español, en la Ciudad de ………………………, República ……………………… a los ………………… días del mes de ……………………… de 200….

  • Presidencia de la Nación Argentina
  • Argentina del Bicentenario
  • Portal oficial del Gobierno de la República Argentina
  • Portal oficial de promoción de la República Argentina
  • Sistema Único Boleto Electrónico
  • Causa AMIA
  • 24 de marzo. Del horror a la esperanza.
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Argentina; un país en serio