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El presente Régimen, instituido por la Ley N° 26.360 y reglamentado por el Decreto N° 726 de fecha 16 de junio de 2009, tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo a partir de la promoción de inversiones en bienes de capital (excepto automóviles) y obras de infraestructura (excluidas las obras civiles). Dicha reglamentación establece el procedimiento de asignación del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o amortización acelerada de bienes en el Impuesto a las Ganancias.
Sólo se podrá acceder simultáneamente a los dos tratamientos por un mismo proyecto en los casos en que el mismo sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o un plan de reconversión industrial sustentable .
Por otra parte, se establece un régimen fiscal diferenciado mediante el artículo 34 de la Ley N° 26.422, el cual fija la eximición del pago de derechos de importación, de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país que resulten necesarias para el desarrollo de obras de infraestructura.
Se establece un cupo fiscal anual mínimo garantizado de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) adicionales, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por Pequeñas y Medianas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. El Gobierno Nacional promueve de esta forma la reindustrialización de la cadena de valor que contribuirá a hacer más denso el tejido industrial en el que las PyMEs ocupan un rol central.
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